lunes, 29 de octubre de 2007

Iniciativa y Discurso

Para conocer la iniciativa que presenté en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y el discurso en Tribuna. Escríbeme a margarita.martinezfisher@gmail.com

Opiniones

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viernes, 26 de octubre de 2007

¿Por qué es necesaria una Ley que regule la explotación de los bienes de uso común (vía pública entre otros) en el Distrito Federal?

Ya existe una regulación de la Vía Pública en el Distrito Federal, sin embargo es inoperante y ha demostrado total incapacidad para regular el fenómeno. Al contrario, cada día vemos mayor apropiación de las banquetas y espacios comunes por particulares.

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El Ambulantaje en el Distrito Federal ya ha sido regulado...

Sin embargo, considero que la normatividad actual no ha sido eficaz para contener la problemática. Es necesario aportar un enfoque distinto, integral y de largo plazo para regular y solucionar la problemática.

El ejercicio del comercio en la vía pública no es un fenómeno reciente, por el contrario, es una actividad que forma parte de nuestra cultura. El crecimiento desmedido de este comercio se contrapone con los principios que rigen la utilización del espacio público a que tiene derecho todo habitante del Distrito Federal.

Existe normatividad que autoriza el comercio en vía pública a través del otorgamiento de permisos. Sin embargo, dicha normatividad se encuentra dispersa y en la mayoría de los casos inaccesible a los interesados.

Es por ello que resulta urgente establecer una regulación unificada, que resulte de un proceso legislativo en sentido formal, que permita ordenar esta actividad estableciendo los principios para que el interés particular no se contraponga con el interés de la sociedad en preservar los espacios de uso común conforme a su naturaleza y destino.

Los antecedentes remotos de la normatividad que permite la expedición de permisos para ejercer el comercio en vía pública, son los siguientes:

Reglamento para Artesanos, Pintores, No Asalariados, publicado el 25 de enero de 1944 (abrogado el 2 de mayo de 1975).
Reglamento de Limpiabotas o Boleros, publicado el 25 de agosto de 1941 (abrogado el 2 de mayo de 1975).
Reglamento de Cargadores de Número, publicado el 18 de julio de 1945 (abrogado el 2 de mayo de 1975).
Reglamento de Músicos y Cancioneros Ambulantes, publicado el 25 de enero de 1944 (abrogado el 2 de mayo de 1975).
Reglamento destinado a los trabajadores, publicado el 13 de enero de 1945 (abrogado el 2 de mayo de 1975).
El Reglamento para los Trabajadores No Asalariados del Distrito Federal, expedido en 1975, aplicable para los artistas en la vía pública, cuidadores y lavadores de vehículos, compradores de objetos varios, ayateros, vendedores de billetes de lotería, de publicaciones y revistas atrasadas, entre otras hipótesis y en general, a los individuos que desarrollen cualquier actividad similar a las anteriores. Se establece una clasificación de estos trabajadores en: fijos, semifijos y ambulantes. Este reglamento no alude a permisos, pero establece los requisitos para obtener las licencias de trabajo.
El artículo 5º de este ordenamiento prohíbe que los ambulantes desarrollen sus actividades en las zonas remodeladas del Distrito Federal, excepto durante las fiestas navideñas y patrias. Asimismo, dispone que no podrán ejercer su oficio los trabajadores no asalariados en los prados, camellones, en el interior de las estaciones del metro y de los mercados; en autobuses, tranvías y trenes, en accesos a los espectáculos públicos, entradas a los estacionamientos de automóviles, enfrente de hospitales, clínicas, escuelas y otros lugares similares, exceptuando de esta prohibición a los organilleros.
El Reglamento de Mercados expedido en 1951. De conformidad con este Reglamento, son “comerciantes ambulantes A”, quienes hubiesen obtenido el empadronamiento necesario para ejercer el comercio en lugar indeterminado y para acudir al domicilio de los consumidores; asimismo, son “comerciantes ambulantes B” todas las demás personas que ejerzan el comercio en lugar indeterminado.
En 1993 se expide el Bando por el que se prohíbe el ejercicio del comercio en la vía pública en puestos fijos, semifijos y de cualquier otro tipo en las calles comprendidas dentro del perímetro determinado por el Departamento del Distrito Federal para la Primera Fase de Desarrollo del Programa de Mejoramiento del Comercio Popular, en el que con gran razón se estableció: “…las medidas que se adopten para su ordenación y regulación deben tomar en cuenta su vinculación con las políticas y controles sanitarios, la normatividad del trabajo no asalariado, la seguridad pública, la regulación de los establecimientos mercantiles, el tránsito peatonal y de vehículos, la recolección y disposición de basura, la preservación económica, el fomento económico y protección al empleo, la contribución fiscal, la seguridad en el uso de energéticos y la conservación del patrimonio histórico-cultural de la Ciudad de México”.
En 1998, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, emitió el Acuerdo por el cual se emite el Programa de Reordenamiento del Comercio en Vía Pública y los criterios para la aplicación de las cuotas por concepto de aprovechamientos por el uso o explotación de vías y áreas para realizar actividades mercantiles. Este programa, cuya aplicación prevalece hasta el día de hoy, se establece la expedición de permisos para ejercer el comercio en vía pública, a cargo de las Delegaciones. Se permiten los puestos con estructura metálica de hasta 2 metros cuadrados.
El 13 de febrero de 2003, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, publicó el Acuerdo por el que se crea la Comisión de Reordenamiento y Regulación del Comercio en la Vía Pública del Centro Histórico del Distrito Federal. En este Acuerdo se establecen como facultades de la Comisión, la de autorizar y revocar las autorizaciones otorgadas para el uso y aprovechamiento de la vía pública para ejercer el comercio en el Centro Histórico, así como proponer actividades diversas que se puedan realizar en la vía pública del Centro Histórico del Distrito Federal.
El 2 de diciembre de 2003, la Secretaria Ejecutiva de la Comisión de Reordenamiento y Regulación del Comercio en la Vía Pública del Centro Histórico, publicó el Aviso por el que se determinan las áreas autorizadas para el ejercicio comercial temporal con motivo de festividades en el Centro Histórico, los criterios y procedimiento de autorización y las disposiciones aplicables para la operación y funcionamiento de esta actividad. En este instrumento, se establecen las calles del Centro Histórico que podrán ser ocupadas para festividades, así como las fechas respectivas y los giros autorizados.
El 22 de septiembre de 2004, la Secretaria Ejecutiva de la Comisión de Reordenamiento y Regulación del Comercio en la Vía Pública del Centro Histórico, publicó el Acuerdo que modifica el aviso por el que se determinan las áreas autorizadas para el ejercicio comercial temporal con motivo de festividades en el Centro Histórico, los criterios y procedimientos de autorización y las disposiciones aplicables para la operación y funcionamiento de esta actividad, a través del cuál se modifican las áreas del Centro Histórico autorizadas.
El 1º de agosto de 2005, la Secretaria Ejecutiva de la Comisión de Reordenamiento y Regulación del Comercio en la Vía Pública del Centro Histórico, publicó el Acuerdo que modifica el aviso por el que se determinan las áreas autorizadas para el ejercicio comercial temporal con motivo de festividades en el Centro Histórico, los criterios y procedimientos de autorización y las disposiciones aplicables para la operación y funcionamiento de esta actividad; a través del cuál se modifican las zona, fechas y requisitos para que las Delegaciones otorguen los permisos para el comercio en festividades.
El 14 de septiembre de 2005, el Secretario Ejecutivo de la Comisión de Reordenamiento y Regulación del Comercio en la Vía Pública del Centro Histórico, publicó el Acuerdo que modifica el aviso por el que se determinan las áreas autorizadas para el ejercicio comercial temporal con motivo de festividades en el Centro Histórico, los criterios y procedimientos de autorización y las disposiciones aplicables para la operación y funcionamiento de esta actividad. Lo anterior para adicionar la calle 20 de noviembre en las festividades septembrinas.


Documentos para consulta:

Reglamento para los trabajadores no asalariados del Distrito Federal

Reglamento de Mercados

BANDO por el que se prohíbe el ejercicio del comercio en la vía pública en puestos fijos, semifijos y de cualquier otro tipo en las calles comprendidas dentro del perímetro determinado por el Departamento del Distrito Federal para la Primera Fase de Desarrollo del Programa de Mejoramiento del Comercio Popular.

Acuerdo por el que se crea la Comisión de Reordenamiento regulación del Comercio en la Vía Pública del Centro Histórico del Distrito Federal